Todo lo que debes tener en cuenta antes de reclamar al seguro si el apagón te ha estropeado algún electrodoméstico

Todo lo que debes tener en cuenta antes de reclamar al seguro si el apagón te ha estropeado algún electrodoméstico

Si uno de tus electrodomésticos o dispositivos electrónicos de casa se ha estropeado a causa del apagón general, puedes reclamar al seguro. Pero con condiciones

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Ana Suárez

Editora

Hace sólo una semana que sufrimos el apagón general y aunque hubo quien pudo sentir cierto miedo (en parte, justificado), las consecuencias podrían haber sido peores. Sin embargo, también habrá quien haya sufrido más de un daño material en casa y ahora haya que ponerle remedio.

Si por culpa del apagón se te ha estropeado algún electrodoméstico de casa, ¿hay que comprar directamente uno nuevo o se puede reclamar al seguro? Veamos.

Cómo saber si puedo reclamar al seguro por los daños materiales ocasionados por el apagón

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A causa de los picos de energía que se pudieron provocar, algunos electrodomésticos es posible que no lograsen manejarlos de la manera correcta y, finalmente, se estropearan. No es muy común que esto suceda pero sí es algo probable. La duda, en estos casos, es general: ¿puedo reclamar a alguien?

Si se produce una interrupción del suministro eléctrico de forma imprevista, las compañías eléctricas tienen ciertas obligaciones establecidas, como restablecer el servicio en un máximo de cinco horas si se trata de zonas urbanas.

De hecho, están establecidos también unos plazos específicos en función del alcance: si afecta al 70% del mercado, tres horas; si afecta al 100% del mercado, unas seis horas. A partir de aquí, si se superan los plazos, los usuarios tienen derecho a compensaciones automáticas en su factura anual de hasta un 10%.

¿A quién tengo que reclamar?

Asimismo, si se sufren daños en aparatos electrónicos, las compañías eléctricas deben indemnizar a los usuarios haciéndose cargo del coste de estos daños. Aunque aquí la OCU señala un problema: hasta que no se determine la causa del daño no se podrá determinar si la compañía eléctrica se hará cargo de los daños o no.

En este contexto, el Consorcio de Compensación de Seguros podría jugar un papel importante si se tratase de un daño extraordinario pero, ¿qué es considerado como un daño extraordinario? La DANA, no y el apagón general de la semana pasada, tampoco.

Según se indica en el reglamento oficial publicado en el BOE, se consideran daños extraordinarios:

  • Fenómenos de la naturaleza.
  • Ataques terroristas o provocados con violencia.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.

Así que tendrán que ser los seguros de hogar particulares los que se encarguen de sufragar los daños causados. Eso sí, antes de solicitar la indemnización habrá que revisar las condiciones del seguro para ver qué daños están cubiertos en la póliza contratada.

Generalmente, los seguros de hogar cubren los daños que se sufren tanto en la vivienda (también llamado continente), como en los electrodomésticos y muebles (llamado contenido). Pero siempre convienen revisarlo bien antes de iniciar el proceso de reclamación.

En caso de tener un seguro en la comunidad de propietarios, este seguro cubrirá las zonas comunes del edificio (siendo este el continente) y también las lámparas, puertas, ascensores... (es decir, el contenido).

¿Qué documentos tengo que preparar?

La indemnización dependerá, en todo caso, de las condiciones de la póliza. Aunque el importe no podrá superar el valor del bien que ha sido dañado. Sea como sea, el valor que recibirás en la indemnización será, como máximo, el capital asegurado que figura en el contrato.

Una vez tengamos claro que podemos reclamar una indemnización, tendremos que preparar los documentos necesarios para iniciar el proceso. Habrá que reunir todas las pruebas posibles que demuestren el origen y las causas del daño y además, tener localizados los datos de la póliza del seguro, los datos personales de quien realiza la solicitud y los datos bancarios para el cobro de la indemnización.

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